RESOLUCION Nº 29/2026
SANTA ROSA, 16 de abril de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 6082/2025 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ OBRA: CONSERVACION DE RUTAS PAVIMENTAS ZONA NORTE (EXP.DPV.317/2025); y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones tramita el proyecto de Resolución del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) por el cual se aprueba la Licitación Pública Nº 15/2025, para ejecutar la Obra “Conservación de Rutas Pavimentadas de Zona Norte”, adjudicándose a la Empresa Ribeiro S.R.L.(CUIT 30-69354380-7), por un importe de $23.124.409,722, a valores de octubre/2025 y un Plazo de Ejecución de 36 meses, encuadrando el procedimiento en lo establecido por la normativa vigente Ley N° 38, Pliego General de Condiciones -Ed. 2008- y sus respectivas modificaciones;
Que la Contraloría Fiscal mediante Dictamen N° 065/2026, observó las actuaciones y elevadas las mismas al Tribunal de Cuentas este se expidió a través de Resolución N° 25/2026, solicitando de manera previa a resolver, que la Dirección Provincial de Vialidad se expida respecto la no aplicabilidad del artículo 38 incorporado al Pliego Complementario de Condiciones, atento la ratificación de la factibilidad financiera -con financiamiento de recursos específicos-, como lo normado en el art. 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad y en el Arts. 8 y 24 de la Ley N° 1388 Complementaria ¨Permanente de Presupuesto;
Que asimismo se solicitó que respecto la verificación del Certificado Fiscal para Contratar previo a la firma del contrato, se incorpore tal verificación, al considerar que no obstante no ser de cumplimiento obligatorio para el oferente de acuerdo normativa general vigente, y admitido el error en la confección de los pliegos, al quedar plasmada en el Pliego General de Condiciones (art. 11) deviene exigible en el caso;
Que con el dictado de la Resolución N° 297/2026 (fs. 948/952) la Dirección Provincial de Vialidad se expidió respecto la no aplicabilidad del artículo 38 incorporado al Pliego de Condiciones Particulares que fuera incorporado mediante Resolución N° 666/2025, por ser contrario al ordenamiento jurídico vigente e indicando que corresponde se aplique el artículo 111 de la Ley N° 38 de Obras Públicas;
Que de manera previa se requirió desde la Dirección Provincial de Vialidad la intervención de la Asesoría Letrada de Gobierno para que emita opinión jurídica respecto lo dispuesto mediante la citada Resolución N° 25/2026 de este Tribunal, expidiéndose el organismo asesor a través del Dictamen N°42/26 (agregado a fs. 940/947);
Que en el citado dictamen se expone que “En el presente caso, la ilegalidad del artículo 38 iincorporado al Pliego Complementario de Condiciones y a su vez modificatorio del Pliego General de Condiciones, deviene de la violación de una norma expresa de la Ley N° 38, específicamente del artículo que reconoce el derecho del contratista a la percepción de los gastos improductivos a raíz de la rescisión del contrato por causas ajenas a este e imputable a la administración (cf. Artculo 111). Tal circunstancia configura un supuesto de contradicción normativa que impone a la administración el deber de ajustar su actuación al principio de juridicidad y al bloque de legalidad vigente. … ”
Que “En efecto, el pliego de condiciones generales revista naturaleza reglamentaria, en tanto constituye una disposición de alcance general dictada unilateralmente por la administración, subordinada jerárquicamente a la ley. En consecuencia, carece de aptitud para innovar en contra de normas de rango superior, así como para establecer excepciones al régimen legal imperativo.”;
Que, “Desde esta perspectiva, toda estipulación del pliego que contradiga la ley debe reputarse inválida e inaplicable, por carecer de sustento jurídico. …”;
Que en concordancia con ello, el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad emite la indicada Resolución N° 297/26 la cual se notificó por Circular a quienes resultaran oferentes en el proceso de la Licitación Pública N° 15/2025, de acuerdo constancias obrantes a fojas 953 a 956, y se proyecta un nuevo acto el que es remitido a consideración de este Tribunal agregado a fojas 957 a 960 de autos;
Que posteriormente, se incorporó a fojas 962/963 el Certificado Fiscal para Contratar correspondiente a la empresa Ribeiro S.R.L., conforme lo indicado en la nota de remisión. Esta acción permitió cumplir con lo establecido por la Resolución N° 25/2026 del Tribunal de Cuentas, la cual exigía la presentación de dicho certificado como parte de los requisitos para la adjudicación.
Que asimismo, se advierte al organismo requirente que, de cara a futuras contrataciones, sería apropiado modificar el tercer párrafo del artículo 11 del Pliego General de Condiciones. Esto implica dejar de requerir la verificación del Certificado Fiscal para Contratar como condición para la adjudicación, tal como fue señalado por el propio organismo.
Que en tal instancia cumplimentado lo requerido por este Tribunal corresponde la aprobación del trámite del proyecto de resolución de fojas 957 a 960 en los términos del art. 5 inc. b) del Decreto Ley N° 513/1969;
Que se considera oportuno advertir al Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la emisión de comprobantes relativos a la “factibilidad financiera condicionada al efectivo ingreso de los recursos correspondientes”. Es fundamental que, en la elaboración y expedición de tales comprobantes, se observe estrictamente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3 de Contabilidad, así como en los artículos 8 y 24 de la Ley N° 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébese por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de Resolución de fs. 957/960, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969, con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Advertir al Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad respecto la necesidad de modificar el tercer párrafo del artículo 11 del Pliego General de Condiciones, ante el error advertido por el propio organismo.
Artículo 3°: Advertir al Ministerio de Hacienda y Finanzas, que en futuras tramitaciones de factibilidad financiera se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 10 de la Ley 3 de contabilidad y en los artículos 8 y 24 de la Ley N°1388 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, notifíquese, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.